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Moratoria 2020 ampliada: cuáles son los principales beneficios, límites y plazos

AFIP

El gobierno nacional promulgó la mayor ampliación de la moratoria impositiva más abarcativa de las últimas décadas buscando mitigar el impacto de la cuarentena decretada por la pandemia de Covid-19 en la economía doméstica. Fue a través de la publicación del Decreto 699/2020 en el Boletín Oficial y que el Senado había convertido en ley el 13 de agosto pasado.

La moratoria amplía la cantidad de contribuyentes que pueden adherir, abarcando personas jurídicas y humanas, y pymes. La nueva ley busca normalizar deudas por más de $500.000 millones y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.

Los principales aspectos de la moratoria ampliada son que:

  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
  • Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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