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Monotributo: Desde junio cada contribuyente podrá consultar su nueva categoría

Monotributo

La AFIP aprobó la resolución que reglamenta los cambios en el sistema impositivo simplificado; qué pasará con los montos a pagar y qué trámites habrá que hacer.

A partir del 1° de junio, los monotributistas podrán conocer, ingresando en la página de la AFIP con su clave fiscal, cuál es su situación personal frente al impuesto, tras la actualización de los valores de la tabla que indican cuál es la facturación máxima que se puede tener en cada categoría. Así lo indicaron fuentes del organismo, cuyas autoridades firmaron esta noche una resolución que reglamenta varios aspectos de la ley referida al régimen simplificado que aprobó el Congreso en abril.

Una de las disposiciones de la ley 27.618 es que esos valores aumentan en igual proporción que la suba que tuvo el haber mínimo jubilatorio en 2020, es decir, en un 35,3%. Y el efecto de ese reajuste tiene vigencia desde enero, ya que la actualización es por todo el año actual.

Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad del comercio), el ingreso tope anual es de $3.530.558,74. Y en la categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la facturación máxima es de $2.353.705,82.

¿Qué deberán hacer los monotributistas a partir de mañana? Según la normativa, a partir de la información declarada en su momento por cada contribuyente “y aquella con la que cuenta el organismo”, y teniendo en cuenta la nueva tabla, la AFIP pondrá a disposición de cada contribuyente el dato de cuál es la categoría que le corresponde. Se considera la situación al 31 de diciembre pasado; es decir, la facturación de los 12 meses previos a esa fecha. Esa es la información de referencia que debió tomarse en el período más reciente de recategorización, que rigió del 1° al 20 de enero. La nueva ubicación en la tabla cuenta para las obligaciones de pago de aportes que vencieron a partir de febrero (en ese mes venció la de enero).

Cada persona adherida al monotributo podrá pedir la modificación de su categoría, si considera que eso corresponde. Para ese trámite habrá tiempo hasta el 25 de junio, inclusive y, para hacerlo, en la página del organismo se habilitará una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.

A la par de las facturaciones máximas y del monto de alquileres devengados permitidos en cada categoría, aumentan también un 35,3% los importes del componente impositivo y de los aportes a la seguridad social (jubilación y obra social). Como todo será con efectos desde enero, la actualización hará que surjan diferencias entre lo que se tendría que haber pagado y lo que efectivamente se abonó por las obligaciones de los meses ya transcurridos de este año. En caso de resultar diferencias a favor del fisco, los montos deberán ingresarse hasta el 20 de julio. También se podrá optar por un pago en cuotas.

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