La Municipalidad asumió el control de las autorizaciones y el cobro de la SISA, funciones que anteriormente estaban a cargo del Centro de Comercio e Industria. Las ordenanzas establecen horarios, requisitos y cambios tributarios, especialmente para vendedores provenientes de otras localidades.
La venta ambulante en Villa Cañás quedó sujeta a nuevas disposiciones municipales tras la aprobación de las ordenanzas 1380/26 y 1383/26, impulsadas por el Departamento Ejecutivo y sancionadas por el Concejo Municipal. La reforma modifica el sistema de permisos, establece condiciones para ejercer la actividad y actualiza determinados derechos tributarios vinculados con la ocupación del espacio público.
La decisión representa un cambio respecto del esquema que funcionó durante más de dos décadas, cuando el Centro de Comercio e Industria tenía facultades para expedir autorizaciones y percibir los ingresos correspondientes a la SISA. Ahora, esas responsabilidades pasan directamente al Municipio, que también tendrá a su cargo el control del cumplimiento de la normativa.
El Municipio asumió la administración de la SISA
La Ordenanza 1380/26, sancionada el 26 de agosto, derogó las ordenanzas 606/01 y 820/10, mediante las cuales se había delegado en el Centro de Comercio e Industria la expedición y el control de las autorizaciones para vendedores ambulantes.
En los fundamentos de la nueva disposición se recuerda que la institución percibía el 100% del tributo como contrapartida de las tareas de fiscalización que desarrollaba. Sin embargo, el texto sostiene que actualmente no brinda beneficios a los comerciantes locales ni a la comunidad en general, argumento utilizado para justificar la modificación del sistema.
La ordenanza estableció un plazo de 15 días desde su sanción para que el Centro de Comercio e Industria dejara de cobrar la SISA y otorgar permisos de venta. De esta manera, la administración del régimen quedó bajo responsabilidad del gobierno municipal, sin eliminar la obligación tributaria que deben cumplir quienes desarrollan la actividad.
Requisitos y horarios para ejercer la actividad
Los vendedores ambulantes deberán gestionar una autorización ante la Oficina de Comercio municipal, presentando su Documento Nacional de Identidad, declarando el rubro al que se dedican y abonando la SISA correspondiente.
Quienes comercialicen productos alimenticios deberán solicitar el control bromatológico previsto en la normativa y contar con el carnet habilitante para la manipulación de alimentos. Además, los permisos tendrán carácter individual e intransferible, por lo que no podrán ser utilizados por personas distintas de sus titulares.
La venta ambulante estará permitida exclusivamente de lunes a viernes, entre las 8 y las 19 horas. En tanto, los trámites y pagos deberán realizarse en Mesa de Entrada de la Municipalidad, de lunes a viernes, de 7 a 13 horas.
En materia de fiscalización, la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a requerir la intervención de la fuerza pública ante incumplimientos. También contempla la instalación de carteles en los accesos a Villa Cañás para informar sobre los días y horarios habilitados.
Cuánto deberán pagar los vendedores ambulantes
La modificación tributaria está vinculada con la Ordenanza 1383/26, cuyo proyecto fue remitido por el Ejecutivo para modificar los incisos c y d del artículo 45 de la Ordenanza General Impositiva 1379/26.
El texto establece diferencias según el domicilio de quienes desarrollan la actividad y el peso de los vehículos utilizados para transportar mercaderías.
Para los vendedores comprendidos en el régimen general que circulen a pie o con rodados de hasta 200 kilogramos, se mantienen los siguientes derechos:
- Por día de ocupación: 247 UT (29.640 pesos).
- Por mes calendario: 5.005 UT (600.600 pesos).
Cuando los rodados alcanzan o superan los 200 kilogramos de tara, estos valores tienen un incremento del 40%.
En cambio, para los vendedores y compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás, el proyecto contempla importes superiores:
- Por día de ocupación, a pie o con rodados de hasta 200 kilogramos: 1.250 UT (150.000 pesos).
- Por mes calendario: 8.996 UT (1.079.520 pesos).
- Por día de ocupación con rodados de más de 200 kilogramos: 2.500 UT (300.000 pesos).
El cambio más importante se registra en el derecho diario para vendedores de otras localidades con rodados de hasta 200 kilogramos, que anteriormente estaba fijado en 754 UT (90.480 pesos) y pasa a 1.250 UT, según el proyecto presentado por el Ejecutivo.
Estos valores fueron extraídos de la documentación elevada al Concejo para su tratamiento. Aunque la modificación fue aprobada, queda pendiente corroborar su coincidencia exacta con el texto definitivo de la Ordenanza 1383/26.

Cómo se calcula la Unidad Tributaria
Los importes municipales están expresados en Unidades Tributarias (UT), cuyo valor de referencia fue fijado en 120 pesos a partir del 1 de julio de 2026, mediante la Ordenanza General Impositiva 1379/26.
La normativa establece un mecanismo de actualización bimestral que contempla tres variables: la evolución de los salarios municipales, con una incidencia del 70%; el precio del gasoil, con el 15%; y el Índice de Precios al Consumidor, con el 15% restante.
Por lo tanto, las equivalencias en pesos mencionadas anteriormente corresponden al valor de 120 pesos por UT establecido en julio. Los importes efectivos pueden modificarse mediante las actualizaciones previstas, cuyo valor posterior no fue confirmado.
El antecedente de la propuesta de prohibición
La nueva regulación tiene un antecedente político en junio de este año, cuando el intendente Norberto Gizzi acompañó una iniciativa presentada por el presidente del Concejo, Guillermo Gallo, junto a las concejales Mariana Molina y Claudia Compañs, que proponía prohibir la compra y venta ambulante en Villa Cañás.
Aquel proyecto, ingresado bajo el expediente 2.140.C.26, planteaba derogar las ordenanzas 500/95 y 992/14, vinculadas con la regulación tributaria de la actividad, y eliminar el sistema de permisos SISA. La propuesta se fundamentaba en la defensa del comercio formal, la competencia comercial y la necesidad de fortalecer los controles municipales.
Sin embargo, las ordenanzas posteriormente enviadas por el Departamento Ejecutivo adoptaron un criterio diferente. En lugar de avanzar hacia una prohibición general, se resolvió mantener habilitada la venta ambulante bajo condiciones específicas, con derechos tributarios diferenciados y fiscalización municipal.
El resultado es un nuevo esquema de regulación comercial que reemplaza la administración delegada al Centro de Comercio e Industria y establece obligaciones tanto para los vendedores locales como para quienes llegan desde otras localidades, sin impedir el ejercicio de la actividad dentro de los días y horarios autorizados.
Ordenanza 1380/26

