El bloque de la Unión Cívica Radical presentó ante el Concejo Municipal de Villa Cañás un proyecto de ordenanza para regular la aplicación de productos fitosanitarios mediante drones, una tecnología que está ganando presencia en la actividad agropecuaria. La iniciativa propone establecer condiciones específicas para su utilización dentro del distrito, con exigencias de habilitación, controles sobre las aplicaciones y restricciones destinadas a proteger las zonas urbanas y otros espacios sensibles.
La propuesta, fechada el 13 de octubre de 2026, busca complementar la Ordenanza Municipal 925/12, que regula actualmente el uso de productos fitosanitarios en el distrito. Sus fundamentos sostienen que los vehículos aéreos no tripulados presentan características técnicas diferentes de las pulverizadoras terrestres y de los aviones agrícolas convencionales, por lo que requieren disposiciones particulares.
El proyecto también se encuadra en la legislación provincial y nacional, especialmente en la Resolución 199/2026 del Ministerio de Desarrollo Productivo de Santa Fe, que estableció un régimen específico para el registro y la habilitación de operadores de drones utilizados en aplicaciones agrícolas.

Registro obligatorio y requisitos para operar
Uno de los principales puntos de la iniciativa es la creación de un Registro Municipal de Aplicadores de Productos Fitosanitarios mediante drones, que funcionaría en el área que determine el Departamento Ejecutivo.
Para desarrollar esta actividad en Villa Cañás, los operadores deberían acreditar su inscripción y habilitación ante los organismos provinciales o nacionales correspondientes. También tendrían que demostrar capacitación específica para manejar estas aeronaves y realizar aplicaciones de productos fitosanitarios, además de identificar los equipos utilizados.
La propuesta contempla la presentación de un seguro de responsabilidad civil vigente cuando resulte exigible según la normativa aplicable. De esta manera, el municipio incorporaría un mecanismo propio de identificación y control de quienes realizan estos trabajos, complementario de los registros existentes en otras jurisdicciones.
El objetivo es que las aplicaciones puedan ser supervisadas por las autoridades locales y que exista información verificable sobre los responsables de cada intervención.
Receta agronómica y productos autorizados
El texto establece que toda aplicación realizada mediante drones deberá contar con una receta agronómica emitida por un profesional habilitado, conforme a la legislación vigente.
Además, solamente podrían utilizarse productos registrados y autorizados por los organismos competentes, respetando las disposiciones de la Ordenanza 925/12. La autorización deberá comprender específicamente el cultivo, la plaga que se pretende controlar y la modalidad de aplicación utilizada.
Estas exigencias buscan asegurar que el empleo de drones no implique una excepción a las condiciones técnicas y sanitarias que deben cumplir las aplicaciones agrícolas.
La iniciativa también dispone que los equipos sean operados con parámetros adecuados de altura, velocidad, caudal y tamaño de gota, de acuerdo con las características del tratamiento, las instrucciones del fabricante y las indicaciones profesionales.

Prohibición de sobrevuelo urbano y protección ambiental
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la prohibición de sobrevolar el área urbana de Villa Cañás con drones destinados a la aplicación de productos fitosanitarios.
La restricción está dirigida específicamente a las aeronaves utilizadas para esa actividad agrícola y no constituye una prohibición general del uso de drones para otras finalidades.
También se prohíbe aplicar fitosanitarios sobre personas, viviendas, establecimientos educativos, centros de salud, espacios públicos, deportivos o recreativos y cualquier otro lugar ajeno al área prevista para el tratamiento.
En cuanto a las zonas próximas a la ciudad, el proyecto toma como referencia el límite urbano establecido en el artículo 3 de la Ordenanza 925/12. Asimismo, contempla controles especiales en las denominadas Zonas I y II, definidas por esa normativa.
La propuesta no establece nuevas distancias numéricas de exclusión o resguardo, sino que remite a la delimitación territorial y a las restricciones contempladas en la regulación municipal vigente.
Condiciones meteorológicas y suspensión de aplicaciones
La iniciativa incorpora restricciones relacionadas con las condiciones climáticas, especialmente para evitar la deriva de los productos hacia sectores que no forman parte del tratamiento.
Las aplicaciones quedarían prohibidas cuando las condiciones meteorológicas no permitan garantizar una operación segura o cuando la dirección del viento represente un riesgo para el área urbana.
La misma prohibición alcanzaría a situaciones que pudieran afectar escuelas, centros de salud, viviendas, apiarios, cursos de agua y otros lugares considerados sensibles.
El operador, además, deberá contar con la posibilidad de interrumpir inmediatamente la aplicación ante cambios meteorológicos, la aparición de personas o animales dentro del área de riesgo, desperfectos técnicos o cualquier circunstancia que pudiera ocasionar afectaciones a terceros.
También se exige que los equipos se encuentren en condiciones técnicas adecuadas y que se respeten las indicaciones contenidas en la receta agronómica y en el marbete de los productos utilizados.
Fiscalización municipal y sanciones
El proyecto otorga al Departamento Ejecutivo la responsabilidad de determinar qué dependencia municipal estará encargada de aplicar y controlar la normativa. Para ello, podrá disponer la intervención de profesionales especializados en cuestiones agronómicas y ambientales.
Las inspecciones permitirían verificar la documentación de los operadores, las habilitaciones de los equipos, las recetas agronómicas, los productos empleados, sus dosis y las condiciones meteorológicas existentes durante las aplicaciones.
También se contempla la revisión de la dirección del viento, las condiciones técnicas de los drones y el cumplimiento de la información declarada previamente.
Entre las infracciones previstas figuran realizar aplicaciones sin la comunicación previa exigida, utilizar operadores no habilitados, emplear productos no autorizados, falsear información y obstaculizar las inspecciones municipales.
El sobrevuelo del área urbana con finalidad de aplicación y las pulverizaciones realizadas bajo condiciones meteorológicas inadecuadas también quedarían comprendidos dentro del régimen sancionatorio.
Las penalidades se aplicarían conforme al régimen municipal de faltas vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por infracciones a la legislación provincial o nacional.
Cuando se detecten posibles incumplimientos de la Ley Provincial 11.273, el municipio deberá remitir las actuaciones a la autoridad competente.
Un mapa público para identificar las zonas de aplicación
Como herramienta complementaria, la iniciativa faculta al Ejecutivo a elaborar y actualizar un Mapa de Áreas de Protección y Zonas de Aplicación, que deberá incorporarse a la reglamentación y mantenerse disponible para consulta pública.
Esta disposición permitiría reunir en un instrumento de consulta los sectores alcanzados por las restricciones y las condiciones territoriales correspondientes a la actividad.
No obstante, el articulado todavía no precisa el procedimiento, los plazos ni el canal mediante el cual deberán efectuarse las comunicaciones previas a las aplicaciones, aunque contempla sanciones por incumplir esa exigencia. Son aspectos que podrían necesitar una definición durante el tratamiento legislativo o en la reglamentación posterior.
La propuesta incorpora así el uso de drones al debate municipal sobre las aplicaciones agrícolas, procurando compatibilizar las posibilidades que ofrece esta tecnología con la protección sanitaria y ambiental.
Por el momento se trata de un proyecto de ordenanza, cuya implementación dependerá de su aprobación por el Concejo Municipal y de las disposiciones reglamentarias que correspondan.
Proyecto presentado
Ley Provincial 11.273
Resolución 199/2026

