Se trata de Carlos Marcelo Montenegro, de 46 años, quien vulneró a la víctima en la época en la que ella iba a la escuela primaria. La sentencia fue dispuesta en un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Melincué. El monto de la pena resultó de la unificación con una condena anterior. La fiscal Susana Pepino representó al MPA en el debate.
Un hombre de 46 años, identificado como Carlos Marcelo Montenegro, fue condenado a 11 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de una mujer que era su pareja en Elortondo (departamento General López).
La sentencia fue dispuesta por unanimidad por un tribunal integrado por las juezas Lorena Garini (presidenta) y Paula Borrello y el juez Adrián Godoy, en el marco de un juicio oral que se realizó en los tribunales de Melincué (departamento General López).
La fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Susana Pepino, quien también representó al MPA en el debate. En tal sentido, luego de conocer el veredicto, subrayó que «se consideró acreditada la atribución delictiva que realizamos y se impuso una pena única cercana a la de 12 años que habíamos solicitado en nuestros alegatos».
Según aclaró Pepino, «el monto de la pena dispuesta resultó de la unificación con una condena previa que él aún no había terminado de cumplir».
Zona rural
Pepino puntualizó que «el condenado atentó contra la integridad sexual de la víctima en la época en la que ella transitaba la primera parte de la escuela secundaria», y agregó que «por entonces ambos convivían con la madre de la niña en una zona rural de Elortondo».
«El agresor abusó de la víctima en ocasiones en las que estuvieron a solas en un lugar descampado y en el domicilio en el que residían», especificó la funcionaria del MPA. «Para evitar que la niña hablara con otras personas sobre lo sucedido, solía amenazarla con matarla a ella o a su madre si alguien se enteraba», agregó.
Calificación penal
Montenegro fue condenado por la autoría de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos delitos reiterados y calificados (por haber sido cometidos en contra de una víctima menor de 18 años, aprovechándose de la convivencia preexistente).

