El Ministerio Público de la Acusación sostuvo en sus alegatos de clausura que C. A. N. fue quien inició la quema que derivó en el incendio que en septiembre de 2022 alcanzó la planta de tratamiento de residuos de Venado Tuerto y solicitó que sea condenado a seis años de prisión. La lectura del fallo está prevista para el jueves 1 de octubre de 2026.
La acusación considera que el hecho configura el delito de incendio con peligro común para los bienes, cometido con dolo eventual, en concurso ideal con daño, y afirmó que la prueba incorporada durante el juicio permite atribuir al acusado tanto el inicio del fuego como la decisión de mantener el riesgo pese a las condiciones ambientales existentes.
El origen del fuego
Uno de los puntos centrales expuestos por la Fiscalía fue la ubicación del foco inicial. Según las convenciones probatorias incorporadas al debate, el incendio comenzó dentro de unas 400 hectáreas del establecimiento rural “La Josefina” que eran explotadas por C. A. N. mediante un contrato de aparcería.
El peritaje realizado por Bomberos Zapadores ubicó allí el comienzo del fuego y reconstruyó posteriormente su avance hacia otros establecimientos rurales hasta llegar, después de aproximadamente cinco kilómetros, a la planta de tratamiento de residuos.
La investigación utilizó además información meteorológica y registros térmicos del sistema FIRMS de la NASA, que detectaron actividad en la zona durante los días 5 y 6 de septiembre de 2022, antes de que el 7 se produjera la propagación generalizada. La Fiscalía sostuvo que ese intervalo demuestra que existió tiempo para detectar brasas, extinguir el foco o solicitar asistencia.
La conversación que señaló la Fiscalía
Durante los alegatos también tuvo un papel central el testimonio de Agustín Cervino, quien declaró que días antes del incendio observó humo proveniente de “La Josefina” y se comunicó por WhatsApp con el acusado.
Según ese testimonio, C. A. N. le respondió que el fuego estaba controlado y que estaba realizando una quema de pastos naturales para recuperar un bajo. Para la Fiscalía, esa conversación constituye uno de los principales elementos para sostener que el acusado conocía el foco antes de su propagación.
La acusación vinculó ese testimonio con los registros térmicos, la ubicación determinada por la pericia y las declaraciones de otras personas que observaron humo y el desplazamiento posterior de las llamas desde el sector norte hacia la planta.
Viento, sequía y baja humedad
Otro aspecto planteado en el juicio fueron las condiciones meteorológicas del 7 de septiembre de 2022. De acuerdo con la información del Servicio Meteorológico Nacional incorporada mediante acuerdo entre las partes, la temperatura alcanzó los 29,7 grados, la humedad relativa mínima osciló entre 18 y 22 por ciento y se registraron vientos predominantes del norte con velocidades de hasta 44 kilómetros por hora.
También se estableció que durante los primeros siete días de septiembre no hubo precipitaciones y que los meses anteriores habían registrado lluvias por debajo de los promedios históricos, con un proceso sostenido de sequía.
Sobre esa base, la Fiscalía sostuvo que C. A. N., con décadas de experiencia en actividades rurales, debía conocer el riesgo de mantener una quema bajo esas condiciones. Ese argumento fue utilizado para fundamentar la figura de dolo eventual: la acusación no sostiene que hubiera querido destruir la planta o los campos vecinos, sino que se habría representado la posibilidad de que el fuego escapara de control y, pese a ello, habría dejado subsistente el peligro.
La postura de la defensa
Durante el debate, la defensa negó la responsabilidad del acusado y planteó, entre otras posibilidades, que al establecimiento ingresaban cazadores y otras personas que podrían haber iniciado el fuego.
C. A. N. también negó haber mantenido la conversación relatada por Cervino y sostuvo que tomó conocimiento del incendio el 7 de septiembre, cuando fue informado por un empleado. Además argumentó que no tenía motivos para iniciar una quema que pudiera afectar superficies rurales que él mismo explotaba.
La Fiscalía rechazó esas hipótesis al considerar que no estuvieron acompañadas por elementos objetivos que permitieran vincular a otra persona con el punto de origen del incendio. También sostuvo que la colaboración posterior del acusado para combatir las llamas no modifica, desde la perspectiva de la acusación, la valoración de la conducta previa.
El fallo se conocerá el 1 de octubre
Concluida la etapa de alegatos, la Fiscalía pidió que C. A. N. sea declarado penalmente responsable y reciba una pena de seis años de prisión.
La decisión quedará ahora en manos del tribunal. La lectura del fallo fue fijada para el jueves 1 de octubre, cuando se conocerá si la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación es aceptada o rechazada y cuál será la resolución judicial sobre la responsabilidad del acusado.

