Un hombre fue condenado en Venado Tuerto a un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo tras admitir su responsabilidad por amenazar con un arma blanca a su expareja, resistirse a un procedimiento policial e incumplir en cinco oportunidades una prohibición judicial de acercamiento. La sentencia fue dictada mediante un procedimiento abreviado y también incluyó la declaración de reincidencia del acusado.
La condena recayó sobre Diego Fernando Estévez, quien fue considerado autor de amenazas calificadas por el uso de arma blanca, resistencia a la autoridad y desobediencia judicial reiterada en cinco hechos, todos en concurso real.
Un episodio de violencia que derivó en la causa
La investigación determinó que el hecho principal ocurrió el 22 de junio de 2025 en la vivienda de la expareja del condenado, en Venado Tuerto.
Según la reconstrucción realizada durante la investigación, Estévez llegó al domicilio en aparente estado de ebriedad y con una actitud agresiva con la intención de llevarse a sus hijos. Los menores se negaron a acompañarlo y, en ese contexto, el hombre amenazó a la mujer mientras exhibía una navaja de color marrón.
La víctima llamó al 911 y, pocos minutos después, arribó personal del Comando Radioeléctrico. Al intervenir los efectivos, el acusado desobedeció las órdenes policiales y agredió físicamente a los uniformados, a quienes insultó y golpeó antes de darse a la fuga. Finalmente fue aprehendido por otro móvil que había acudido en apoyo.
Incumplió una prohibición de acercamiento
Al día siguiente del episodio, el Juzgado de Familia de Venado Tuerto dispuso una prohibición de acercamiento por 180 días respecto de la víctima.
La resolución también impedía cualquier tipo de contacto telefónico o mediante mensajes y suspendía de manera provisoria el régimen de comunicación con los hijos de la pareja.
Sin embargo, la investigación estableció que violó la medida cautelar en cinco oportunidades durante julio de 2025. De acuerdo con la acusación, utilizó el teléfono de uno de sus hijos para intentar comunicarse con otra de las niñas mientras permanecía alojado bajo prisión preventiva en la Alcaidía de Melincué.
Procedimiento abreviado
La causa fue investigada por la fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Débora Valentín.
El procedimiento abreviado fue acordado con la conformidad del imputado, de la defensora pública Melisa Verónica Andreatta y de la víctima. Posteriormente, el juez Adrián Godoy homologó el acuerdo tras realizar el correspondiente control de legalidad.
En ese marco, el condenado reconoció su responsabilidad penal y aceptó la pena pactada por las partes.
La condena
El magistrado resolvió imponer a Estévez una pena de un año y tres meses de prisión efectiva, como autor de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma blanca, resistencia a la autoridad y desobediencia judicial reiterada en cinco hechos, todos considerados en concurso real.
Además de la pena privativa de la libertad, la sentencia dispuso la declaración de reincidencia del condenado.

