Cinco personas fueron imputadas por su presunta participación en los disturbios y agresiones registrados durante un partido disputado entre Sacachispa Football Club y Club Sportivo Avellaneda, en Venado Tuerto. La Fiscalía dispuso medidas alternativas a la prisión preventiva para los cinco acusados, entre ellas la prohibición de concurrir a espectáculos deportivos mientras avance el proceso.
La investigación está a cargo de la Oficina de Salidas Alternativas de la Fiscalía de Venado Tuerto, encabezada por la fiscal Mayra Vuletic. Las audiencias imputativas se realizaron el miércoles 12 de agosto y alcanzaron a personas identificadas por sus iniciales como M.E.P., E.J.C., N.M.F., N.F.V. y E.A.C.
Los hechos investigados ocurrieron el 28 de junio de 2026, alrededor de las 17.10, durante el encuentro entre ambos clubes en las instalaciones de Sacachispa, ubicadas sobre calle Brown, entre 26 de Abril y República de Irlanda.
Los incidentes durante el partido
De acuerdo con la atribución fiscal, los disturbios se produjeron en el sector correspondiente a la parcialidad visitante, donde se registraron agresiones físicas que motivaron la intervención del personal policial presente en el lugar.
Las actuaciones posteriores y distintas medidas investigativas permitieron avanzar en la individualización de personas presuntamente involucradas. La Fiscalía les atribuyó provisoriamente hechos relacionados con agresiones y actos de violencia cometidos en el contexto de un espectáculo deportivo.
Uno de los episodios detallados por el Ministerio Público de la Acusación tiene como víctima a Carlos Eduardo Pérez, presidente del Club Sportivo Avellaneda. Según la imputación formulada contra N.F.V., el acusado habría golpeado con un puño en el rostro a Pérez, mientras este se encontraba desprevenido.
La acusación sostiene que posteriormente intervino Pascual Alejandro Zapata, vicepresidente de Sportivo Avellaneda, con la intención de separar a quienes estaban agrediendo a Pérez. En ese momento, siempre según la atribución provisoria, N.F.V. y otros hombres comenzaron a golpear a Zapata con puños y patadas, obligándolo a retroceder hacia el portón de ingreso del sector visitante.
La Fiscalía agregó que, cuando Zapata resbaló debido al barro y cayó al suelo, N.F.V. habría tomado una piedra y la habría arrojado hacia su cuerpo, aunque el elemento no llegó a impactarlo.
Como consecuencia de la agresión colectiva, Pérez sufrió edema y equimosis de tonalidad violácea en la región palpebral superior izquierda, ptosis palpebral secundaria al proceso inflamatorio y edema en el pómulo izquierdo. Las lesiones fueron calificadas como leves.
Las calificaciones atribuidas
En esta primera etapa de la investigación, la conducta atribuida a N.F.V. fue encuadrada provisoriamente como autor de lesiones leves en agresión tumultuaria y agresión con arma, agravadas por haberse cometido durante un espectáculo deportivo, en concurso real.
La Fiscalía invocó para esa calificación los artículos 45, 55, 96 en función del 95 y 104, tercer párrafo, del Código Penal, junto con los artículos 1 y 2 de la Ley 23.184, que contempla delitos cometidos en ocasión de espectáculos deportivos.
En el caso de E.J.C., la atribución fiscal señala que habría participado, junto con otras personas, de la agresión contra Pascual Alejandro Zapata después de que este interviniera para intentar detener el ataque contra Pérez.
Según la imputación, E.J.C. habría propinado golpes de puño y patadas contra Zapata, incluso después de que la víctima cayera al suelo. Para este acusado, la Fiscalía estableció provisoriamente una calificación como coautor de actos turbatorios y agresión física sin empleo de armas en concurso ideal, conforme al Código Penal y al Código de Convivencia de la provincia de Santa Fe.
Las imputaciones formuladas son de carácter provisorio y corresponden a la etapa inicial del proceso. La información fiscal difundida identifica además a M.E.P., N.M.F. y E.A.C. entre las cinco personas alcanzadas por las audiencias, sin detallar en el material suministrado la calificación jurídica individual asignada a cada una de ellas.
Prohibición de asistir a espectáculos deportivos
Tras las audiencias, las partes acordaron una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva destinadas a asegurar el sometimiento de los imputados al proceso y resguardar a las víctimas.
Entre las reglas de conducta establecidas se dispuso que los acusados deberán constituir domicilio en Venado Tuerto, presentarse ante la Justicia cada vez que sean citados, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas y mantener buena conducta.
También se estableció la prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio con las víctimas involucradas en la causa.
Además, los cinco imputados deberán abstenerse de concurrir a cualquier espectáculo deportivo mientras se mantenga vigente el proceso judicial.
La investigación por los incidentes ocurridos durante el partido del 28 de junio continúa en trámite bajo la dirección del Ministerio Público de la Acusación.

