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El gobernador Omar Perotti anunció que se vuelve a una cuarentena estricta

El decreto especifia que, desde la cero hora de este sábado 5 de septiembre y por catorce días, en el ámbito de los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Apelaron a la responsabilidad y la comprensión de la población en las medidas que se tomarán por los próximos 14 días.

Las medidas fueron analizadas durante todo el día en reuniones de las que participaron el propio gobernador, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, el intendente Javkin y los responsables de las carteras sanitarias de la provincia, Sonia Martorano, y de la ciudad, Leonardo Caruana.

Las actividades que se cierran

  • Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
  • Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) solo podrán permanecer abiertos para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (“delivery”), y hasta las 22 bajo la modalidad «para llevar» o take away, con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
  • Se cierran los shoppings .
  • Tampoco se permitirán estas dos semanas actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
  • Se interrumpe el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.
  • Se frenan también las obras privadas que ocupen más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
  • Tampoco continuarán actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
  • Se suspende la práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.
  • No habrá apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
  • Tampoco habrá pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
  • Se suspende la actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
  • También se suspende la enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
  • No habrá servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.

El decreto aclara que la actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844, quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad.

En el decreto se aclara que las actividades no comprendidas en las restricciones podrán continuar desarrollándose acorde a los decretos que habilitaron sus actividades y según los protocolos específicos.

Se permiten las salidas breves para caminatas de esparcimiento, siempre que se use cubrebocas y no se exceda los 500 metros del domicilio de residencia. No se permite el uso de parques y plazas. El horario límite será las 19.30.

No podrán realizar caminatas recreativas los mayores de 60 años o quienes pertenezcan a grupos de riesgo. Pero las autoridades municipales y comunales podrán disponer modalidades particulares para el ejercicio de la actividad, relativas a distribución de grupos poblacionales y determinación de horarios para su realización.

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