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Coronavirus: Nueva etapa de medidas de prevención en la provincia

El Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe dio a conocer la extensión de las medidas de prevención ante la pandemia de coronavirus. Prácticamente no hubo cambios y el gobierno decidió mantener la mayoría de las actividades permitidas y no habilitar nuevas, por lo que las actividades náuticas y la pesca recreativa continúan prohibidas en todo el territorio provincial.

La ministra de Salud, Sonia Martorano, destacó que si bien aún no se puede hablar de un pico de contagios, la provincia atraviesa por «el momento más álgido de la pandemia», que hasta el momento está centrado en el sur de la provincia pero que «lentamente se está extendiendo hacia el centro-norte».

«Es momento de extremar cuidados, es responsabilidad de todos», remarcó.

Martorano destacó que se están efectuando test de detección rápidos de antígenos en centros de salud y Samcos de toda la provincia. Se trata de exámenes que permiten conocer los resultados en apenas 30 minutos. Dijo que Santa Fe adquirió más de 110 mil test de antígenos y que se está testeando al personal de salud, como paso previo a hacer lo mismo con el de seguridad.

Puntualmente, la provincia dio a conocer la extensión de las medidas de prevención, que rige desde este lunes y por 14 días en los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé.

¿Cuáles son las actividades permitidas?

Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales.

Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías con concurrencia de comensales (hasta las 0 y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas, mientras que al aire libre la ocupación la dispondrán las autoridades locales) y sin concurrencia de comensales (Servicio para llevar —take away— hasta las 20, envíos a domicilio —delivery— hasta la medianoche).

Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.

Obras privadas con hasta diez trabajadores, profesionales o contratistas.

Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.

Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.

Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología con turno previo y con una ocupación máxima del 50% de ocupación del local.

Servicios de personal doméstico.

Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.

Salidas breves para caminatas de esparcimiento sin extenderse más allá de las 20.

Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, sin extenderse más allá de las 20.

Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.

Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales incluidos mandatarios, corredores y martilleros. Con atención al público, mediante turno previo, hasta las 20. Las restricciones no aplican a los profesionales de la salud ni a la actividad notarial, cuando ésta desarrolle o se vincule a actividades esenciales.

Shoppings y centros comerciales con un máximo de ocupación del 50% de la capacidad circulable, excluidos los locales comerciales. El horario máximo es de 10 a 19.30.

Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos.

Actividad de mudanzas por empresas habilitadas para la actividad, en horario que no coincida con los horarios bancarios, y hasta las 20.

Bibliotecas exclusivamente para retiro y devolución de libros y material, con turno previo.

Concurrencia a cementerios: horarios a determinar por las autoridades locales sin extenderse más allá de las 20.

Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas, con atención al público mediante turno previo hasta las 13 (las Universidades podrán disponer otros horarios para la realización de exámenes y otras actividades formativas de carácter presencial, siempre que hubieran sido aprobados por el Poder Ejecutivo provincial, de acuerdo a los protocolos para la actividad).

Actividades de inmobiliarias con asistencia de público, mediante turno previo, hasta las 20 y que no coincidan con los horarios bancarios.

Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas o lenguas extranjeras en forma particular o en instituciones o establecimientos, bajo la modalidad aprobada para la actividad.

¿Cuáles son las actividades prohibidas?

En shoppings y centros comerciales no se permite la actividad de cines, bares, restaurantes, patio de comidas, espacios de juegos infantiles; eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole.

Museos y lugares recreativos de divulgación científica, públicos o privados.

Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados.

Navegación recreativa.

Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica.

Guarderías náuticas.

Restricciones a la circulación en la vía pública

En los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López, La Capital, en las localidades de Rafaela, Sunchales y Esperanza, y donde el Ministerio de Salud de la provincia determine que existe circulación comunitaria de Covid-19, entre las 20 y las 6 se permite la circulación a personas que desarrollen actividades autorizadas, con uso del transporte público de pasajeros, y pudiendo utilizar taxis y/o remises. El gobierno invitó a los demás municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente disposición.

Recomendaciones para personas mayores de 60 años o grupos de riesgo

►Permanecer en sus domicilios.

►Limitar la circulación a la estrictamente necesaria o a las salidas breves para caminatas de esparcimiento.

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