La Justicia confirmó en segunda instancia la condena a 11 años de prisión impuesta a un hombre de 46 años por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de quien era su pareja, en Elortondo, departamento General López. Los camaristas rechazaron todos los agravios presentados por la Defensa contra la sentencia dictada en el juicio oral.
El condenado, cuyas iniciales son CMM, fue encontrado responsable de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos delitos reiterados y calificados por haber sido cometidos contra una víctima menor de 18 años y aprovechando la convivencia preexistente.
El tribunal de Alzada estuvo integrado por los jueces Juan Pablo Lavini Rosset, Daniel Curik y Tomás Orso. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Susana Pepino, quien además representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) durante las distintas etapas del proceso judicial.
Tras conocerse la resolución, Pepino valoró que "los camaristas rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa, los cuáles estuvieron vinculados a la valoración de la prueba y al monto de la pena única dispuesta en el juicio oral".
La fiscal aclaró que, al momento de establecerse la sanción, también se ponderó que el condenado tenía un antecedente penal condenatorio.
Los planteos de la Defensa
De acuerdo con lo informado por el MPA, la segunda instancia analizó los cuestionamientos formulados por la Defensa respecto de la valoración de las pruebas incorporadas a la causa y de la extensión de la pena única impuesta durante el juicio oral.
Pepino destacó que "los jueces de segunda instancia manifestaron que la postura defensiva carecía de perspectiva de la infancia". Según explicó, "el abogado del condenado cuestionó que la víctima haya relatado sus padecimientos con palabras y recursos propios de su edad".
Finalmente, el tribunal desestimó la totalidad de los agravios y mantuvo la pena de 11 años de prisión, con lo cual quedó ratificada en segunda instancia la resolución adoptada contra el acusado.
Los abusos y las amenazas
Al referirse a los hechos investigados, Pepino recordó que "el condenado atentó contra la integridad sexual de la víctima en la época en la que ella transitaba el primer tramo de la escuela secundaria". En ese período, el hombre convivía con la niña y con su madre en una zona rural de Elortondo.
La investigación estableció que los abusos fueron cometidos en diferentes oportunidades, tanto en un lugar descampado como en la vivienda donde residían.
"El agresor abusó de la víctima en diferentes ocasiones en las que estuvieron a solas en un lugar descampado y en el domicilio en el que residían", precisó la fiscal.
Además, el condenado ejercía amenazas para impedir que la menor revelara lo ocurrido. Pepino señaló que "para evitar que la niña hablara con otras personas acerca de lo sucedido, él solía amenazarla con matarlas a ella o a su madre si alguien se enteraba".
La calificación penal
La sentencia confirmada corresponde a abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos reiterados y calificados por haber sido cometidos contra una víctima menor de 18 años, aprovechándose de la convivencia preexistente.
La intervención de la Cámara ratificó así tanto la responsabilidad penal atribuida al hombre como la pena única de 11 años de prisión establecida en el juicio oral.
La identidad completa del condenado no fue difundida por el Ministerio Público de la Acusación. La reserva del nombre y apellido busca evitar la revictimización y preservar la identidad de la víctima, por lo que únicamente fueron informadas sus iniciales y su edad.

