Nahuel Agustín Fredes fue condenado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por una serie de delitos cometidos en Venado Tuerto. La causa se resolvió mediante un procedimiento abreviado que comprendió nueve hechos ocurridos entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, entre ellos robos, hurto, daño y reiterados incumplimientos de medidas judiciales.
La investigación estuvo a cargo del fiscal Iván Raposo, coordinador de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Propiedad y Conexos del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Venado Tuerto. También participó en las tareas investigativas la fiscal adjunta Larisa Barucca, integrante del equipo coordinado por Raposo.
El acuerdo comprendió una tentativa de robo calificado por escalamiento, un hurto simple, un robo simple, un robo calificado por el uso de un arma impropia, cinco hechos de desobediencia a mandatos judiciales y un episodio de daño. Las conductas fueron consideradas en concurso real entre sí.
Una sucesión de hechos durante casi un año
Los episodios investigados comenzaron el 15 de diciembre de 2023, cuando Fredes participó junto con otra persona de un intento de ingreso a un establecimiento gastronómico de calle España. Según la investigación, violentaron una ventana para acceder al inmueble, pero la intervención del propietario frustró el hecho y ambos escaparon.
A partir de ese período se sucedieron además distintos incumplimientos de prohibiciones de acercamiento y contacto dispuestas judicialmente. Los hechos involucraron episodios de hostigamiento, agresiones y permanencia junto a una adolescente pese a las restricciones vigentes, además de incidentes con integrantes de su entorno familiar. En uno de esos casos también se acreditaron daños provocados a una bicicleta.
La secuencia continuó durante 2024. El 18 de junio, Fredes sustrajo un teléfono celular de un comercio gastronómico de la ciudad. Menos de un mes después, el 11 de julio, participó junto con otro hombre del ingreso a una vivienda de calle Barberis, de donde fueron sustraídos dos televisores, dos garrafas, un teléfono celular y otros elementos. Para reconstruir ese episodio se incorporaron registros de videovigilancia y distintas actuaciones investigativas.
El robo a un adolescente con discapacidad
Uno de los hechos de mayor gravedad ocurrió el 5 de noviembre de 2024. La víctima había salido de una panadería cuando Fredes la interceptó y le exigió la entrega del teléfono celular, mientras apoyaba sobre su abdomen un elemento punzante utilizado como arma impropia.
Al momento de evaluar la pena se tuvo especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima, un adolescente con discapacidad, y la violencia utilizada durante el robo. El elemento punzante empleado para intimidarlo incrementó el temor y redujo sus posibilidades de resistencia.
La investigación reunió testimonios de las víctimas, registros de cámaras de seguridad, actuaciones policiales, inspecciones oculares, reconocimientos e informes técnicos. La valoración conjunta de esas evidencias permitió acreditar la existencia de los hechos y la responsabilidad penal de Fredes.
Reiteración de conductas y violencia
Para determinar la pena se ponderaron la cantidad y reiteración de los hechos, las distintas modalidades utilizadas, la violencia desplegada y la vulnerabilidad de algunas de las víctimas. También se valoró la persistencia de conductas de hostigamiento y los sucesivos incumplimientos de restricciones judiciales.
Como circunstancias atenuantes se consideraron la edad de Fredes al momento de los hechos, sus condiciones personales y sociales y la ausencia de antecedentes penales condenatorios. No obstante, por la naturaleza, cantidad y reiteración de las conductas, la pena acordada fue establecida en cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.
En el procedimiento abreviado, Fredes reconoció los hechos y prestó conformidad con la calificación legal, la pena y su modalidad de ejecución, cerrando de esa manera el proceso mediante el acuerdo alcanzado entre las partes.
El supuesto decomiso mencionado en una sección del documento queda expresamente excluido de la nota, conforme a la aclaración aportada.

