Los monotributistas ya pueden realizar la recategorización semestral con las nuevas escalas actualizadas por ARCA. El trámite permanecerá habilitado hasta el 5 de agosto y contempla un incremento del 16,8% en los parámetros de facturación y en las cuotas mensuales, en línea con la inflación del primer semestre de 2026.
Nuevos valores y recategorización obligatoria
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la recategorización semestral del Monotributo, un procedimiento que deberán realizar aquellos contribuyentes cuya actividad haya registrado cambios durante los últimos doce meses y que, como consecuencia, deban modificar la categoría en la que se encuentran inscriptos.
La actualización incorpora un aumento del 16,8% en las escalas de facturación, los parámetros del régimen y las cuotas mensuales, porcentaje que surge de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al primer semestre de 2026, conforme al mecanismo de actualización automática previsto por la Ley Nº24.977.
El plazo para efectuar la recategorización se extenderá hasta el 5 de agosto, mientras que los nuevos valores tendrán vigencia entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de enero de 2027. La primera obligación mensual con las cuotas actualizadas vencerá el 20 de agosto.
Qué deben revisar los contribuyentes
La categoría no depende únicamente de la facturación anual. Para determinar si corresponde subir, bajar o mantener la categoría, los monotributistas deben analizar la actividad desarrollada durante los últimos doce meses.
ARCA establece que deben evaluarse los ingresos brutos acumulados, el consumo de energía eléctrica, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados, cuando correspondan. Si alguno de esos parámetros supera o queda por debajo de los límites de la categoría vigente, deberá realizarse la recategorización.
En cambio, no deberán realizar ningún trámite quienes permanezcan dentro de la misma categoría ni aquellos contribuyentes que aún no hayan cumplido seis meses desde el inicio de sus actividades.
Cómo realizar el trámite
La recategorización se efectúa exclusivamente a través del portal de Monotributo de ARCA, ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
Una vez dentro del sistema, el contribuyente debe seleccionar la opción «Recategorizarme», verificar la facturación informada por el organismo, completar los datos correspondientes a los últimos doce meses y confirmar la categoría resultante. Finalizado el procedimiento, puede descargarse e imprimirse la nueva credencial de pago.
ARCA también mantiene disponible la modalidad simplificada para quienes facturen únicamente mediante comprobantes electrónicos y cuenten con doce meses completos dentro del régimen, lo que agiliza el procedimiento de recategorización.
Cuánto aumentan las cuotas
Además de modificar los topes de facturación, las cuotas mensuales del régimen simplificado también fueron incrementadas un 16,8%.
De acuerdo con la nueva tabla publicada por ARCA, la Categoría A tendrá una cuota mensual de $49.527,18, mientras que la Categoría K para prestadores de servicios alcanzará hasta $1.614.446,04, de acuerdo con la composición correspondiente al régimen. Asimismo, se actualizaron los límites de ingresos brutos y los restantes parámetros para todas las categorías.
Qué ocurre si no se realiza la recategorización
No cumplir con la recategorización cuando corresponde puede derivar en una recategorización de oficio.
ARCA está facultada para modificar la categoría de un contribuyente cuando detecta inconsistencias entre la información declarada y los datos disponibles en sus sistemas. Para ello considera, entre otros elementos, la facturación electrónica, las compras registradas, los gastos, los movimientos bancarios y las acreditaciones que puedan exceder los límites admitidos para la categoría vigente.
En esos casos, el organismo puede reasignar la categoría correspondiente conforme a la información obtenida mediante los distintos regímenes de control y fiscalización.
Qué sucede si todavía no se cumple un año de actividad
Para quienes iniciaron actividades hace menos de doce meses, la evaluación se realiza mediante una proyección anual.
El cálculo consiste en extrapolar la facturación obtenida desde el inicio de la actividad hasta completar doce meses. Por ejemplo, si un contribuyente comenzó a operar en octubre de 2025 y facturó $5.000.000 durante ocho meses, la proyección anual será de $7.500.000, resultado de dividir la facturación por ocho meses y multiplicarla por doce.
Ese valor proyectado será el que deberá utilizarse para determinar la categoría que corresponde dentro del régimen simplificado.
Un sistema con actualización automática
Desde las modificaciones incorporadas por la Ley Nº24.977, el Monotributo actualiza automáticamente sus parámetros dos veces por año utilizando la evolución del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC.
Este mecanismo busca evitar que la inflación deje desactualizados los límites de facturación y las cuotas mensuales, permitiendo que las categorías reflejen con mayor precisión la evolución de los precios de la economía. En esta oportunidad, la actualización tomó como referencia el IPC acumulado entre enero y junio de 2026, que determinó un ajuste del 16,8% tanto en los topes como en los importes mensuales que deberán abonar los contribuyentes.


