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La compra de dólares para atesoramiento también tendrá el impuesto del 30%

dólar ahorro

El Gobierno presentó hoy el proyecto de ley «de solidaridad social y reactivación» productiva que establece un impuesto «para una argentina inclusiva y solidaria» que es el impuesto que había trascendido para los gastos en turismo y las compras en el exterior en moneda extranjera del 30%.

Según dice la norma tendrá una vigencia de 5 años y también afectará la compra de dólares para atesoramiento.

Las operaciones alcanzadas son: la compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento; el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta del adquirente destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país; la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país; y la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito o débito, el impuesto alcanza a quien sea su titular.

Estarán exceptuados del impuesto los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

También los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y municipios.

En el caso de la compra de divisas para atesoramiento, el cambio de divisas para el pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país, y la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país, el impuesto se aplicará sobre el total de cada operación alcanzada mientras que, para el caso de la la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, el impuesto recaerá sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura.

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