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Villa Cañás: Medidas locales respecto a la cuarentena total

Debido al anuncio de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que decretó el presidente de la Nación hasta el 31 de marzo, la Municipalidad de Villa Cañás comunica los alcances que tendrá en nuestra ciudad esta medida.

Atención municipal

  • El edificio Municipal permanecerá cerrado, garantizando las siguientes prestaciones:
  • Se mantendrán los servicios públicos básicos de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
  • Se prestarán los servicios esenciales de Monitoreo y Guardia Urbana (15600102).
  • Se mantendrá una guardia respecto del área de Acción Social.

Comercios locales

  • Se suspende la apertura de locales comerciales, establecimientos y cualquier otro lugar que requiera presencia de personas, salvo:
  • Supermercados
  • Comercios minoristas de alimentos, artículos de limpieza e higiene personal.
  • Servicios locales de provisión de agua envasada.
  • Farmacias.
  • Ferreterías (no incluye la venta de materiales de construcción ni el reparto a domicilio. Estos últimos están prohibidos).
  • Veterinarias.
  • Comercio de provisión de garrafas.
  • Estaciones de Servicio (solo a los fines del expendio de combustible).
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos y productos de higiene y limpieza.
  • Transporte de mercaderías.
  • Servicio de lavandería.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria. Se permitirá únicamente el ingreso y circulación en la localidad de transportistas locales y de los pueblos aledaños.
  • Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos
  • Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas que se detallan a continuación:

  • Personal de salud.
  • Fuerzas de Seguridad.
  • Bomberos.
  • Autoridades superiores del Gobierno Municipal.
  • Personal de los Servicios de Justicia, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Quienes tengan a cargo el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones). Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Quienes tengan a su cargo el transporte y tratamiento de residuos peligros y patogénicos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; y a personas mayores.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y centros residenciales.

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