Provinciales

Enrico impulsa proyecto de Ley para jerarquizar el rol de directores en los Centros de Salud

Enrico impulsa proyecto de Ley para jerarquizar el rol de directores en los Centros de Salud

El Senador Lisandro Enrico informó sobre el avance y media sanción que obtuvo su proyecto de ley en beneficio de aquellas personas que se desempeñan como directores de centros de salud de primer nivel. Acorde a lo previsto en la ley Nº 6312, percibirán un adicional equivalente a un cargo de profesional ayudante con carga de 24 horas y se comenzará a percibir desde el dictado del acto administrativo.

Remuneración adicional

“Actualmente, quien es designado como director o directora, ejerce su función sin percibir ninguna retribución adicional, pese a las enormes responsabilidades que conlleva esa labor. Continúa ejerciendo su actividad y a ello se le suma la dirección, con el incremento de horas de trabajo y responsabilidades”, expresó Lisandro Enrico.

“Por estos motivos consideramos justo y necesario el otorgamiento de un adicional que mejore la situación económica para quien ejerza esta función de conducir el centro de salud, en reconocimiento de su trabajo y de su jerarquía cuya duración se prevé desde el acto administrativo hasta la finalización de su gestión”, añadió el senador.

A su vez, esta normativa indica que en todos aquellos efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de Santa Fe que no cuenten con el cargo de director, los profesionales que se desempeñen en dicha función como responsables institucionales, también podrán percibir un suplemento funcional, de hasta un equivalente a la remuneración del cargo del profesional ayudante con una carga horaria de 24 horas semanales.

En el caso que el acto administrativo sea emitido con posterioridad a la fecha en que el agente hubiera iniciado el cumplimiento de la función, “el suplemento deberá abonarse con retroactividad a la fecha de inicio en el desempeño efectivo de la mencionada función”, como se establece con una incorporación al inciso 4 del artículo 17º de la Ley Nº 9282.

Jerarquizar el rol de la dirección

La figura de director o directora deberá ser la de un “Profesional Universitario de la Sanidad”, y será el único responsable de la conducción técnica del servicio. También integrará el Consejo de Administración en calidad de asesor y no tendrá voto en las resoluciones, pero sí voz en sus deliberaciones.

“De este modo se brindará un reconocimiento justo a las personas que llevan adelante la responsabilidad de conducir técnicamente a estas instituciones de salud y que, al día de la fecha, no perciben ninguna diferencia económica por estas importantes tareas”, fundamentó el senador Enrico.

Últimas noticias

Subir