A partir del 1° de octubre de 2026, la Prestación por Desempleo tendrá un piso de 195.600 pesos y un tope de 391.200 pesos, como consecuencia de la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
La modificación surge de la Resolución 4/2026, que fijó el salario mínimo en 391.200 pesos para octubre. La normativa establece que la asistencia por desempleo no puede ser inferior al 50% del SMVM ni superar su valor total.
Cómo se determina cuánto cobra cada trabajador
El beneficio equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual de los seis meses anteriores al cese laboral, aunque siempre dentro de los límites establecidos para el período.
Por ese motivo, el importe final dependerá del salario que percibía cada trabajador antes de quedar desempleado, con 195.600 pesos como mínimo y 391.200 pesos como máximo durante octubre.
Quiénes pueden solicitar la prestación
El beneficio alcanza a trabajadores en relación de dependencia que hayan quedado desempleados por causas ajenas a su voluntad, como un despido sin justa causa o la finalización de un contrato, entre otras situaciones contempladas por la normativa.
Los trabajadores permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes durante los tres años anteriores al fin de la relación laboral. Para trabajadores eventuales, de temporada y de la construcción existen requisitos específicos.
La cantidad de cuotas depende de los aportes acumulados y puede extenderse, en el régimen general, entre dos y doce meses. Las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión adicional de seis meses.
Cómo realizar el trámite
Para solicitar la prestación se necesita el DNI y la documentación que acredite la finalización del vínculo laboral, como telegrama de despido, carta documento o constancia de vencimiento del contrato, según corresponda.
El trámite puede iniciarse a través de Mi ANSES, con CUIL y Clave de la Seguridad Social, o presencialmente con turno previo.
La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días posteriores al cese laboral. Si se realiza después de ese plazo, ANSES descuenta los días excedidos del período total que corresponde cobrar.

