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Villa Cañás: Covid-19, medidas de convivencia hasta el 25 de junio

A través del Decreto N°0848/21, el Gobierno de la provincia de Santa Fe extendió desde hoy y hasta el 25 de junio las medidas de convivencia con el fin de mitigar la propagación del virus Covid-19 y su impacto sanitario.

En nuestra ciudad, el horario de circulación en general será hasta las 20 horas.

La actividad del comercio mayorista y minorista, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas.

Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, pizzerías y rotiserias) podrán desarrollar la actividad con concurrencia de comensales (con un aforo máximo del 30 por ciento) entre las 6 y las 20 horas; fuera de ese horario podrán realizar la actividad en la modalidad reparto a domicilio hasta las 23 horas.

En todo el territorio provincial, quedan permitidas las siguientes actividades:

  • La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad, en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez participantes.
  • Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez participantes.
  • Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez participantes.
  • Realización de actividades y eventos religiosos de los diferentes cultos, en espacios al aire libre y en grupos de hasta diez participantes.

Además, continúan SUSPENDIDAS las siguientes actividades:

  • Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  • Salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

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