El Gobierno de Santa Fe puso en marcha los mecanismos previstos por la Ley 14.477 de Emergencia Hídrica, que permitirán acelerar obras, adquisiciones y contrataciones destinadas a prevenir y atender posibles crecidas, anegamientos y excesos de agua durante los próximos meses.
La emergencia alcanza a todo el territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027 y podrá ser prorrogada por otros seis meses si persisten las condiciones que motivaron su declaración. La ley establece como objetivo agilizar obras y trabajos públicos destinados a preparar, aliviar y mitigar los daños provocados por excesos hídricos.
El Ejecutivo provincial reglamentó ahora los procedimientos mediante el Decreto 1951 firmado el 18 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial, ante las previsiones climáticas vinculadas con el fenómeno de El Niño y la posibilidad de precipitaciones superiores a los valores normales.
Contrataciones urgentes para afrontar la emergencia
Uno de los principales cambios es la habilitación de procedimientos especiales y urgentes de contratación para la compra de bienes, servicios y equipamiento, además de la ejecución de obras de infraestructura vinculadas con la emergencia.
La propia ley dispone que esos mecanismos deberán preservar criterios de transparencia, igualdad, concurrencia y competencia entre oferentes, aun cuando se reduzcan los tiempos administrativos.
También se establece que, en términos generales, deberá realizarse una compulsa de ofertas o precios. Sin embargo, cuando la urgencia lo justifique y exista un único proveedor capaz de efectuar un trabajo, prestar un servicio o entregar determinado suministro, podrá realizarse la contratación directa.
La reglamentación provincial contempla además licitaciones aceleradas y otras modalidades de contratación directa para los organismos que tengan a su cargo tareas de prevención y respuesta frente a la emergencia.
Aportes para municipios y Comités de Cuenca
La normativa también otorga herramientas específicas al Ministerio de Obras Públicas. La cartera podrá entregar subsidios y aportes no reintegrables a municipios y Comités de Cuenca, mediante procedimientos abreviados.
Los recursos deberán destinarse exclusivamente a obras, maquinarias o equipamiento destinado a reducir riesgos hídricos, lo que permitirá intervenir con mayor rapidez en localidades donde aparezcan problemas de escurrimiento, canales, defensas u otras necesidades vinculadas con el agua.
La ley autoriza además al Ejecutivo a brindar asistencia a municipios afectados para atender necesidades locales y garantizar servicios básicos. Entre los trabajos previstos aparecen movimientos de suelo, terraplenes, limpieza de canales, defensas, canalizaciones, lagunas de retardo y mejoras en caminos rurales y vías de comunicación.
Un fondo específico para financiar las medidas
Otro de los instrumentos centrales es el Fondo de Emergencia Hídrica, creado dentro del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
La cuenta podrá recibir partidas del presupuesto provincial, aportes específicos del Tesoro Nacional y otros recursos destinados a afrontar la emergencia. Los fondos que no sean utilizados durante un ejercicio podrán trasladarse automáticamente al siguiente.
El decreto reglamentario no establece por el momento un monto global para ese fondo ni adjudica obras determinadas, sino que organiza los mecanismos administrativos para disponer los recursos cuando sean necesarios.
Control legislativo y del Tribunal de Cuentas
La Ley 14.477 establece que el Tribunal de Cuentas deberá controlar los procedimientos realizados bajo este régimen en un plazo máximo de diez días hábiles, teniendo en cuenta el carácter excepcional y urgente de las actuaciones.
Además, creó una Comisión Bicameral de Seguimiento, integrada por tres diputados y tres senadores, que deberá controlar la utilización del fondo, las obras y contrataciones realizadas y los recursos extraordinarios destinados a municipios.
La activación de estas herramientas se suma a trabajos de limpieza de canales, desagües y alcantarillas que la Provincia viene desarrollando en distintos puntos del territorio, junto con la coordinación con municipios, comunas, Protección Civil y Comités de Cuenca ante un escenario climático que podría presentar mayores precipitaciones y episodios de exceso hídrico durante la primavera y el verano.
Ley 14.477

