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Médicos jubilados podrán recetar solo a familiares si avanza la ley

Médicos jubilados podrán recetar solo a familiares si avanza la ley

La Cámara de Diputados de Santa Fe otorgó media sanción a un proyecto que modifica la Ley Nº 12.818 para habilitar, de manera excepcional y restringida, que los médicos jubilados puedan prescribir medicamentos a integrantes de su núcleo familiar directo. La iniciativa, impulsada por el diputado socialista Antonio Bonfatti, fue aprobada por unanimidad de los legisladores presentes y ahora deberá ser tratada por el Senado provincial.

El alcance de la iniciativa

La propuesta incorpora un artículo 74 bis a la Ley Nº 12.818 que regula la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe. La modificación permitirá que los médicos jubilados obtengan una habilitación personal, excepcional y sin fines comerciales para emitir recetas destinadas únicamente a familiares directos.

Según explicó Bonfatti durante el tratamiento del proyecto, el objetivo es resolver una situación que se presenta cuando un profesional accede a la jubilación. En ese momento, el régimen previsional exige el cese de la actividad profesional y, como consecuencia, pierde la facultad legal de firmar recetas, incluso para su propio tratamiento o el de sus familiares más cercanos.

El legislador sostuvo que "el conocimiento científico, la idoneidad técnica y el compromiso deontológico adquiridos a lo largo de décadas de carrera médica no se extinguen con la obtención del beneficio previsional". En ese sentido, consideró razonable habilitar una excepción que permita atender patologías cotidianas o crónicas dentro del ámbito familiar, sin afectar el régimen jubilatorio.

Solo para familiares directos y sin remuneración

La autorización será exclusivamente para prescribir medicamentos sin contraprestación económica a favor del cónyuge o conviviente, así como de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

El proyecto establece además que esa habilitación especial no modificará la condición de jubilado del profesional, por lo que quien acceda al beneficio no será considerado nuevamente en actividad ni perderá la prestación previsional.

La iniciativa también dispone que cada médico deberá declarar el listado de familiares alcanzados por la autorización, indicando sus datos personales y el vínculo correspondiente. Ese registro podrá actualizarse conforme lo establezca la reglamentación.

Control a cargo de los colegios médicos

Los colegios profesionales de cada circunscripción tendrán a su cargo el otorgamiento y control de las habilitaciones, en coordinación con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe.

De esta manera, el sistema prevé un mecanismo de registración y fiscalización para garantizar que la autorización se utilice únicamente dentro de los límites previstos por la ley.

Qué establece actualmente la legislación

La Ley Nº 12.818 dispone que el médico jubilado no puede ejercer su profesión dentro de la provincia. En caso de reiniciar la actividad profesional, debe comunicarlo a la Caja, que suspende el pago del beneficio jubilatorio y dispone su reafiliación obligatoria al sistema previsional.

La incorporación del nuevo artículo 74 bis busca crear una excepción puntual a esa regla general, limitada exclusivamente a la prescripción de medicamentos dentro del ámbito familiar y sin que ello implique el regreso al ejercicio profesional.

Respaldo institucional

Bonfatti señaló que la iniciativa cuenta con el acompañamiento de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar y de los colegios médicos de las distintas circunscripciones de Santa Fe, entidades que avalan la modificación propuesta.

Tras recibir media sanción en la Cámara de Diputados, el proyecto fue girado al Senado provincial para continuar con el trámite legislativo. Si obtiene la aprobación de la Cámara alta, la modificación quedará incorporada a la Ley Nº 12.818.

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