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Villa Cañás: Ya se encuentran disponibles las Becas Municipales

Como cada año, ya se encuentran disponibles las Becas Municipales para los beneficiarios que realicen sus estudios terciarios o universitarios y secundarios, tanto en la localidad, como en localidades vecinas y/o regionales.

Cumpliendo con lo previsto por la Ordenanza Nº 1136/17 en el día de la fecha se publicó la Resolución Municipal Nº 090/2019 que informa el listado de beneficiarios que realizarón la evaluación entre los meses de febrero y marzo en la Secretaria de Acción Social para acceder a una beca cuatrimestral o mensual según corresponda. La presente resolución tendrá validez hasta el mes de agosto de 2019, fecha en la que se revisarán los beneficiarios conforme documentación actualizada.

Los montos otorgados para los estudiantes que viajan a localidades regionales como por ejemplo Rosario, Río Cuarto o Córdoba serán de $5000. En tanto para los estudiantes que viajan a localidades cercanas a su domicilio como Venando Tuerto o Junín, serán de $3000. Y por último para los estudiantes que no tienen necesidad de viajar, ya que realizan sus carreras en Villa Cañás, el monto a recibir será de $1500.  Para los estudiantes de nivel medio, el monto de las becas es de $1200. Los pagos se podrán retirar a partir del viernes 10 de mayo.

Cabe recordar la persona autorizada para percibir el cobro será el propio beneficiario en caso de ser mayor de dieciocho (18) años o en su defecto el adulto mayor designado a tales fines en el correspondiente informe socio económico.

Requerimientos:

Podrán ser beneficiarios de éste sistema de becas los jóvenes de la localidad que se encuentren cursando el nivel medio, nivel terciario y/o universitario, siempre que acrediten y den cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Acreditar identidad.
  2. Ser alumno regular.
  3. Concurrir a instituciones educativas públicas y/o privadas quedando excluidos del sistema de becas aquellos alumnos que cursen sus estudios, cualquiera sea el nivel, en establecimientos privados y que la carrera elegida se pueda cursar en instituciones públicas.
  4. Acreditar dos (2) años de residencia inmediata y continuada en la localidad.
  5. No percibir ningún otro beneficio social de características similares tanto del estado nacional, provincial o municipal (Progresar/Beca Provincial, etc.).
  6. Acreditar la regularidad como alumno y/o certificar la aprobación de las materias que conforman el plan de estudios que se encuentran cursando y la efectiva asistencia al establecimiento educativo. Situación que deberá actualizarse al momento de proceder al cobro del beneficio.
  7. En todos los casos se requerirá el informe socio-económico del grupo familiar que será realizado por las Asistentes Sociales y/o Trabajadoras sociales a los fines de determinar la situación socio económica del mismo y la necesidad de ser incluidos en el presente programa.
  8. Dar cumplimiento a los reglamentos internos de las instituciones educativas. La continuidad del beneficio será sometido al análisis y evaluación de la Secretaria de Acción Social, para los alumnos que sean sancionados por faltas disciplinarias y/o de cualquier otra índole.

El beneficio económico es de carácter personal e intransferible. En los casos en los que el grupo familiar sea integrado por varios jóvenes estudiantes y la situación de carencia económica lo justifique, el beneficio, podrá extenderse a más de un integrante del grupo familiar.

La inscripción se realizará durante el mes de febrero de cada año en la Secretaría de Acción Social, la que evaluará cada solicitud y emitirá la Resolución correspondiente, que deberá exhibir en lugar visible a los fines de ser notificada a los inscriptos. Cumplido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud de inscripción.

El aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de D.N.I. del solicitante y de todos los integrantes que componen el grupo familiar, en la que conste domicilio actualizado
  • Acreditación de dos (2) años de residencia inmediata (con DNI, certificado de escolaridad, contrato de locación, etc.).-
  • Presentar constancia de inscripción a la carrera, certificado de alumno regular, certificado analítico, boletín de calificaciones, plan de estudios de la carrera a cursar según corresponda. Cuando se trate de estudiantes que deban rendir cursos de ingresos, las becas universitarias solamente se abonaran cuando el interesado acredite fehacientemente que se ha concretado el ingreso real y efectivo.-

En el caso de estudiantes que deban residir en otras localidades y que a esos fines deban suscribir contratos de locación y para el supuesto en que la situación económica del grupo familiar haga imposible el cumplimiento del mismo, la Secretaría de Acción Social podrá otorgar una beca mensual. Dicha circunstancia deberá ser indicada y avalada por la profesional que realice el correspondiente informe y a la misma le son aplicables todas las disposiciones contenidas en la presente. El beneficiario de ésta beca deberá actualizar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de manera cuatrimestral, a la que deberá adjuntar el correspondiente contrato de locación y/o documentación que acredite el pago mensual en caso de habitar en residencia estudiantil, casa de estudio, hostel, pensión, etc. En este caso, el monto monetario de la beca deberá coincidir con lo abonado en la residencia.

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