La sentencia fechada el 23 de abril de 2025, sienta jurisprudencia y podría extenderse a otros distritos de la provincia e incluso a nivel nacional.
En un pronunciamiento sin precedentes, la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley provincial 5.066, que facultaba a municipios y comunas a cobrar la tasa por hectárea a productores agropecuarios sin exigir la prestación efectiva del servicio de mantenimiento de caminos rurales.
El caso en cuestión enfrentaba a la Comuna de Villa Ana con una empresa privada, que reclamaba la devolución de los aportes que no se habían utilizado en la reparación y conservación de los caminos rurales.
Los jueces María Eugenia Chapero, Santiago Andrés Dalla Fontana y Mauricio Sánchez concluyeron que el mecanismo de “apremios fiscales” carecía de amparo legal al desconocer cualquier argumento de los contribuyentes y vulnerar el principio de contraprestación del servicio público tributado.
Entre los puntos centrales de la sentencia, los magistrados establecen:
Proporcionalidad: la tasa cobrada deberá guardar relación directa con las obras efectivamente ejecutadas.
Publicidad: los gobiernos locales estarán obligados a detallar anualmente los ingresos percibidos por esta tasa y el destino de los fondos en tareas de mantenimiento.
Control ciudadano: se refuerza el derecho de acceso a la información pública, obligando a las administraciones a rendir cuentas de manera clara y oportuna.
Para los productores rurales, acostumbrados a aportes expresados en litros de gasoil sin justificación técnica ni económica, la resolución implica un giro de 180 grados. Hasta ahora, incluso localidades sin maquinarias aptas para tareas viales desestimaban cualquier reclamo amparándose en la potestad de cobro. Bajo el nuevo criterio, esa discrecionalidad deberá traducirse en obras concretas o devolución de lo no invertido.
El fallo Reconquista se suma a otras iniciativas impulsadas por la Sociedad Rural Argentina y asesores legales como Pablo Torres Barthe, quien ha presentado pedidos de acceso a la información pública en diversos municipios. “Se trata de una ‘delicia’ jurídica: conjuga tasas, derecho a la información y protección del consumidor. La tasa es la contraprestación de un servicio público, y como tal los usuarios –en este caso los productores– tienen derecho a saber en qué se invierte cada peso recaudado”, explicó Torres Barthe tras conocer la sentencia.
Con esta decisión, la justicia santafesina jerarquiza los derechos de los ciudadanos frente al ejercicio de la potestad tributaria del Estado local. El antecedente generará, sin duda, un efecto dominó en otras comunas y municipios del país que practiquen cobros similares sin ofrecer la correspondiente contraprestación.
La sentencia
