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Enrico solicita la prórroga de tres facturas de servicios en la provincia de Santa Fe

El senador provincial Lisandro Enrico solicita al gobierno provincial que adhiera al decreto presidencial 311/2020 por el cual se dispuso que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por falta de pago, durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia por el coronavirus. Del mismo modo, insta al gobernador a sumar a esta prórroga a cooperativas de Energía Eléctrica, cooperativas de Servicios de Agua Potable, la Empresa Provincial de la Energía (EPE), y Aguas Santafesinas S.A (ASSA).

“La iniciativa, destinada a sectores vulnerables y pymes, busca así garantizar, en el marco de esta emergencia, el acceso a esos servicios, los que constituyen medios fundamentales para el acceso a derechos como la salud, la educación o la alimentación, para los santafesinos en este caso”, aclaró el senador Enrico.

Además, agregó que “según el decreto presidencial, no se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el primero de marzo de 2020. Y la medida dispone que también quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso. En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad”, aclaró Lisandro Enrico.

Detallando aún más los alcances del decreto, el legislador señaló que “con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios planes que faciliten afrontar esas deudas”.

El decreto dispone que las medidas serán de aplicación en los siguientes usuarios residenciales:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f) Usuarios que perciben seguro de desempleo.
g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).
i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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