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El decreto con el que el Gobierno espera atraer inversiones por US$20.000 millones

En un contexto de recesión, un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial podría cambiar la suerte de los sectores inmobiliario , forestal, agropecuario y de infraestructura. Se trata de la reglamentación de dos artículos de la Ley de Financiamiento Productivo para eximir (con algunas condiciones) del pago del impuesto a las ganancias a fideicomisos y fondos comunes de inversión que hayan colocado por oferta pública sus títulos de deuda o sus certificados de participación, o que inviertan en viviendas sociales.

El texto sobre la reglamentación del artículo 205 de la ley 27.440 publicado hoy menciona, en primer lugar, que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que estarán incluidos en esa exención serán aquellos cuyo objeto sea el desarrollo o inversión directa en «proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales o de infraestructura» o bien «el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables o cualquier otro tipo de instrumento, certificado, contrato de derivados, participación o asociación, en cualquiera de sus variantes y/o combinaciones».

La norma firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y Nicolás Dujovne, titular de Hacienda, continúa: «En los casos en que la totalidad de los títulos de deuda y/o certificados de participación o cuotapartes de esos fideicomisos y fondos comunes de inversión hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), solo tributarán el impuesto a las ganancias por los resultados comprendidos en el Título IX de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones». Ese título IX es el que refiere a las ganancias de fuente extranjera (dicho de otra manera, por negocios hechos en otro país) obtenidas por residentes en la Argentina.

«Esto implica que ambos tipos de instrumentos [fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos] serán fiscalmente transparentes, es decir que no tributarán Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas en Argentina. El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien deberá tributar sólo en la medida que se distribuyan las ganancias de su inversión, creando un fuerte incentivo a la inversión de largo plazo», detalla un comunicado enviado por el Ministerio de Hacienda.

Es una exención condicionada. Para no pagar Ganancias, esos fideicomisos o fondos comunes de inversión deben ser colocados por oferta pública e invertir en activos en la Argentina, explicó Marcos Ayerra, presidente de la Comisión Nacional de Valores, el organismo del Estado que regula la actividad bursátil.

La medida, dice, impulsará los fondos de inversión cerrados, aquellos que se constituyen con un plazo temporal y en los que se negocian sus cuotapartes -así se dividen las participaciones en esa clase de activos financieros- en un mercado secundario. Se diferencian de los fondos abiertos porque, en ese caso, los participantes pueden entrar y salir más libremente y también porque pueden invertir en productos de la economía real, como las propiedades.

«Los fondos cerrados estaban vigentes antes de estas reglamentaciones, pero por como estaban planteadas las normas, quizás pagaban Ganancias por una rentabilidad que nunca obtuvieron. Eso hacía que se fueran descapitalizando», detalló Ayerra.

Asegura que este tipo de fondos en otros países de la región como México, Chile o Brasil representan del 3% al 5% del Producto Bruto Interno (PBI). «Si lo extrapolamos y transcurrido un tiempo, potencialmente para la Argentina esto podría significar inversiones de entre US$15.000 o US$20.000 millones», proyectó.

Para aprovechar la bonanza potencial del nuevo instrumento, sin embargo, será necesario que la macroeconomía se estabilice, clave para generar alternativas de negocios.

Estos fondos cerrados, además, podrían hacer préstamos que se tramiten a través del mercado de capitales. Hoy, las inversiones de riesgo para emprendimientos ( venture capital) son de carácter privado, señala Ayerra.

Por otro lado, también se reglamenta el artículo 206 de la misma ley. En ese caso, menciona que cuando se trate de fondos comunes de inversión o fideicomisos cuyo objeto de inversión sean desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios o valores hipotecarios, «no resultará de aplicación el Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias».

Esto quiere decir que se lo exime de gravar el rendimiento, pero el decreto establece la aplicación de una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de cinco años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los 10 años.

«La gran ventaja de este artículo es para aquellos que buscan pagar cero, y eso sucede en el caso de quienes se queden 10 años y hayan invertido en vivienda para sectores medio y bajo», indicó el presidente de la CNV. Se define como vivienda social a las unidades que no cuestan más de 220.000 UVA (más de ocho millones de pesos).

El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial comenzará a regir desde mañana y «surtirá efecto para los ejercicios fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2018 inclusive», concluye el texto.

Fuente: La Nación / Sofía Terrile

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